NORMATIVA INFORMES JURÍDICOS
La Ley otorga a los recién nacidos el derecho a ser identificados en el mismo momento de nacer. Pero este derecho no está siendo debidamente atendido por nuestra sociedad, fundamentalmente por la falta de sistemas adecuados, que no por la falta de voluntad, como demuestra la profusión de protocolos de identificación por parte de las Administraciones Públicas y las muchas propuestas que desde el ámbito profesional se proponen desde hace años sin que ninguno de ellos consiga las necesarias garantías tanto a las familias y al individuo nacido, como al Estado en su función de vigilante permanente de los derechos de las personas, incluyendo las de los recién nacidos. (1)
Los profesionales que intervienen en un parto pueden llegar a tener responsabilidades penales por el incumplimiento de la legislación actual al respecto, pero por otro lado, y en su defensa, no disponen de sistemas fiables que garanticen la erradicación de errores, por lo que se encuentran en una clara situación de desamparo. Ni la recogida de una gota de sangre por si sola, ni los carnés de identidad infantil recogiendo huella con tinta, sistema actualmente en uso, garantizan la inexistencia de errores y por ende de responsabilidades inherentes a ello .
(1) La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su articulo 6 que "todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica", y La Convención de Derechos de la Infancia, que éste año cumple su duodécimo aniversario, establece el derecho de los recién nacidos a ser identificados de forma que puedan ejercer plenamente la ciudadanía .
España, como país firmante de las citadas declaraciones es consciente de los derechos del neonato, y de hecho haciendo referencia a las declaraciones citadas ha venido instando a sus distintos organismos a desarrollar aquellos mecanismos que permitan identificar a los niños a través de un método, "si se puede", infalible.
En este sentido se ha venido legislando toda una serie de normativa dirigida a la identificación de los neonatos encaminada a proteger el derecho fundamental del niño a tener garantizada su identidad, la seguridad de su persona y su origen biológico.
Legislación vigente en materia de identificación de recién nacidos:
· Artículo 39 de la Constitución Española
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiacion, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
· Artículo 29 del Código Civil
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos efectos que le sean favorables , siempre que nasca con las condiciones que expresa el artículo siquiente.
· CAM Ley 6/1995. Capítulo III. Artículo 11. Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia
Derecho a protección de la salud.
1. Todos los niños, niñas y adolescentes de la comunidad de Madrid tienen derecho:
a) A ser correctamente identificados de su nacimiento, de acuerdo con los métodos mas avanzados y precisos....
· Artículos 2, 3 y 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
> Articulo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de rasa, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional o internacional de país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
> Articulo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona.
> Articulo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
· Artículos 7 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas Sobre Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 <
> Articulo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendra derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en medida de lo posible, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
> Articulo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
· Código Penal. Artículo 220. Capítulo II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.
2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.
3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.
4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.
5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjere en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.
· Orden del Ministerio de Justicia del 10 noviembre 1999. Reforma de la Ley del Registro Civil que antepone el derecho del hijo a conocer la identidad biológica de la madre al derecho de la madre a ocultársela.
... Se contienen dos innovaciones fundamentales. La primera consiste en suprimir la referencia marginal al párrafo segundo del articulo 197 del Reglamento del Registro Civil, acatando la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 21 de septiembre de 1999 que ha declarado la inconstitucionalidad de un precepto reglamentario cómo el citado que permitía a la madre, por su sola voluntad, ocultar la maternidad, lo que vulnera el derecho biológico que cita y con los efectos de publicidad que se señalan en la instrucción de 15 de febrero de 1999. La segunda innovación consiste en la introducción de dos recuadros en blanco destinados a recoger las huellas dactilares de la madre, con las misma finalidad de reforzar la identidad biológica del nacido. |
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